Mes: marzo 2013
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria ha condenado a Caja Laboral a devolver a un cliente los 14.800 euros con los que en 2007 compró aportaciones financieras subordinadas de Eroski. El tribunal considera que la entidad le proporcionó información «parcial, inveraz y sesgada», lo que invalida el contrato.
La sentencia subraya que el cliente, al que define como «un alevín en la práctica bancaria», era «un humilde trabajador, que pensaba que contrataba un producto para sus pequeños hijos por un plazo de cinco años y transcurrido ese tiempo quería recuperar la inversión».
El juez señala que para una persona «profana» como el demandante, la información del folleto explicativo sobre el producto era «poco clara, su redacción confusa, incluso engañosa» y que este hecho le llevó a creer que podía recuperar su dinero, «confusión que por supuesto la entidad financiera nunca aclaró».
Así queda la quita, recorte o confiscación parcial que ha decidido aplicar el FROB a los inversores o ahorradores de pusieron su dinero en las preferentes o deuda subordinada de Bankia, Catalunya Banc o Novagalicia Banco.
El FROB ha establecido un recorte medio para los tenedores de participaciones preferentes de Catalunya Banc del 61%, mientras que en el caso de los tenedores de preferentes de Novagalicia Banco (NCG Banco) la quita se situará en el 43%.
En el caso de la deuda subordinada, la quita para los tenedores de NCG Banco se situará en el 41% para la perpetua y en el 22% con vencimiento, mientras que para los de Catalunya Banc será del 40% en la perpetua y del 15% con vencimiento.
En el caso de Bankia, el FROB impondrá a los clientes tenedores de instrumentos híbridos descuentos sobre su inversión inicial que se sitúa en una media del 38% en el caso de las participaciones preferentes, del 13% para la deuda subordinada con vencimiento y del 36% si se posee deuda subordinada perpetua.
El Fondo de Reestructuración Ordinaria Bancaria (FROB) ha establecido una quita media del 38% para las participaciones preferentes de Bankia y del 36% para la deuda subordinada perpetua, de acuerdo con un comunicado de prensa del FROB.
Además, el organismo público ha decidido reducir el nominal de la acción de Bankia de 2 euros a un céntimo y realizar después una ampliación de capital de 15.540 millones de euros para recapitalizar la entidad, un proceso que estará finalizado antes del 31 de mayo próximo.
El FROB ha establecido una quita media del 38% para los tenedores de preferentes de esta entidad, mientras que para aquellos que tengan deuda subordinada perpetua será del 36% y los tenedores de deuda subordinada con vencimiento tendrán un recorte medio estimado del 13%.
En cuanto a los clientes de NCG Banco, sufrirán una quita del 43% en participaciones preferentes, del 41% en deuda subordinada perpetua y del 22% en deuda subordinada con vencimiento, mientras que para Banco Gallego, una filial de NCG, las reducciones son del 50% en preferentes, el 39% en deuda subordinada perpetua y del 11% para la deuda con vencimiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto ley de protección a titulares de determinados productos «complejos» de ahorro en inversión y otras medidas de carácter financiero, entre ellos las llamadas preferentes y la deuda subordinada.
Hay emitidos títulos «por valor de 8.000 millones» y es un problema «heredado» que afecta a 300.000 personas, según el ministro de Economía, Luis de Guindos. El 75% de este volumen, ha dicho, «se colocó en 2008 y 2009» y en un «contexto específico», ya que normalmente este tipo de productos financieros, «que existen en todos los países», se dirigen a «inversores sofisticados» y no a particulares.
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado hoy la nulidad de las cláusulas suelo en los casos en que se produzca una falta de transparencia, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades que ya hayan sido satisfechas.
Dicho pronunciamiento, que se produce una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya dictaminado que el régimen procesal español sobre desahucios es contrario a las normativas europeas, establece asimismo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumplan con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores.
l pleno de la Sala de lo Civil del Supremo comenzará el martes a estudiar si declara abusivas las cláusulas “suelo” y “techo” de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de “alto riesgo” como las denominadas participaciones preferentes, entre otros asuntos.
Esta reunión tiene trascendencia porque, además de fijar jurisprudencia, se celebra cinco días después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas porque impide al juez paralizarlos si considera que alguna de las cláusulas hipotecarias es abusiva.
EUROPA PRESS / Barcelona
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró (Barcelona) ha declarado nulo un contrato de compra de obligaciones subordinadas de Caixa Laietana y su posterior canje por acciones de Bankia porque en ambos casos la mujer que firmó las operaciones no recibió información adecuada sobre los riesgos.
La sentencia, difundida por el Collectiu Ronda, obliga a Bankia a devolver a la mujer los 33.000 euros que invirtió más los intereses correspondientes, así como a pagar las costas del proceso judicial y a quedarse las acciones por las que cambió la deuda subordinada, canje que la inversora aceptó porque era la única opción que le dieron para recuperar sus ahorros.